jueves, 30 de noviembre de 2017

5.3 EL REINADO DE FERNANDO VII: LIBERALISMO FRENTE A ABSOLITUSIMO. EL PROCESO DE INDEPENDENCIA DE LAS COLONIAS AMERICANAS.

UNOS VIDEOS RESUMEN EXTRAÍDOS DE LA SERIE DE RTVE "MEMORIA DE ESPAÑA". LOS FRAGMENTOS HAN SIDO SELECCIONADOS POR VARIOS COMPAÑEROS.

 





Napoleón para no encontrarse en guerra en dos frentes, firma en 1813 el Tratado de Valençay, en virtud del cual, el emperador devuelve la corona a Fernando VII. Este vuelve a España pero no va directamente hacia Madrid, sino que lo hace pasando por Valencia. Allí el general Elío muestra su adhesión a la restauración del absolutismo, lo que sumado al apoyo de más de cien diputados de las Cortes de Cádiz, expresado en el Manifiesto de los Persas, permite al rey no solo no jurar la Constitución sino declarar nula toda la acción legislativa de las Cortes. Los liberales serán declarados culpables del delito de lesa majestad y perseguidos por la restituida Inquisición, con lo que muchos marchan al exilio.


Se inicia así un período de seis años conocido como el Sexenio Absolutista (1814-1820). En el exterior España se vio aislada en el Congreso de Viena por haber firmado la paz con Francia por separado, a la vez que continúan los virreinatos americanos su irreversible camino hacia la independencia. En el interior la conexión de los grupos civiles (agrupados en logias masónicas) y los militares descontentos se traduce en los sucesivos pronunciamientos militares: Espoz y Mina (antiguo guerrillero, descontento con la disolución de las guerrillas), Porlier (1815), Lay (1817), etc. Todos fracasan por ser facciones minoritarias del ejército. La obra del absolutismo estuvo presida por los continuos vaivenes de los ministerios (cada ministro permanece de media 6 meses en su cargo), por la grave situación financiera, y la pérdida irreversible de las colonias españolas. La crisis demográfica y económica originada por la guerra y la pérdida de los mercados americanos explican la inestabilidad y debilidad de los gobiernos absolutistas más todavía que las intrigas de la llamada "camarilla" fernandina. El único intento de solucionar la crisis fue propuesto por Garay en 1817: un sistema de contribución proporcional a los ingresos y universal (los privilegiados se opondrán).


En 1820 el ejército acantonado en la Isla de San León y San Fernando (Cádiz) a la espera de ir a Buenos Aires a aplastar a los insurrectos americanos se subleva contra el absolutismo. El teniente coronel Riego, en Cabezas de San Juan, es el principal cabecilla. Proclaman la Constitución de 1812 y durante los tres primeros meses del año logran la adhesión de otras localidades (el propio  O'Donnell, enviado a reprimirle se suma a la revuelta): hasta que Fernando VII se ve obligado a jurar la Constitución. Comienza el llamado Trienio Liberal (1820-1823). Durante estos años los liberales se irán alineando en dos posturas enfrentadas, los exaltados y los moderados. Fernando VII recurrió a las personalidades más conservadoras para formar el gobierno y constantemente ponía trabas a las reformas, en espera de poder recuperar su poder absoluto. Los moderados, como Martínez de la Rosa, dominaron la política los dos primeros años y volvieron a poner en marcha los decretos de Cádiz. Sufrieron los ataques de los absolutistas, los exaltados y la Iglesia, temerosa de perder su poder con la abolición de sus privilegios. En el verano de 1822 se pone en peligro el sistema constitucional y los exaltados, con el gral Riego a la cabeza toman el poder. El Congreso de Verona reúne a los países de la Santa Alianza y aprueba el envío de un cuerpo expedicionario francés para restaurar el absolutismo en España. En 1823 entran en España los Cien Mil Hijos de San Luis con el duque de Angulema al frente, que reponen a Fernando VII como rey absoluto.


La última etapa del reinado de Fernando VII ha recibido de la historiografía liberal el nombre de Década Ominosa (1823-1833). Este no es un período homogéneo, porque si bien se inicia con una fuerte represión contra los liberales creando el cuerpo de Policía Nacional (1824), después se van a ir dando concesiones a los liberales para dar remedio a la quiebra del Estado y asegurar la sucesión de Isabel, la hija de Fernando VII. Estas medidas provocan el recelo de Carlos, hermano del rey (más intransigente) y la revuelta de los absolutistas ultras (1827), en lo que algunos historiadores ven el primer levantamiento carlista. Piden: disolución del ejército liberal, restauración de la Inquisición, que se concedan ministerios a los tradicionalistas.
Primero se quiso dar solución a los problemas económicos con el despotismo ministerial consistente en potenciar desde la corona las reformas ilustradas, lo que se mostró inoperante. También se crea la Bolsa de valores. Sin embargo el problema más grave vendrá con la sucesión del Rey. De su cuarto matrimonio Fernando VII solo ha tenido dos hijas. Según la Ley Sálica que trajo Felipe V de Francia, las hijas no pueden reinar ni transmitir derechos dinásticos, y por lo tanto el sucesor del rey sería su hermano, el infante Carlos María Isidro. Esta ley será derogada por la Pragmática Sanción, que restituye la sucesión dinástica como estaba en la Partidas de Alfonso X, donde se prefiere la línea directa sobre la colateral y al varón sobre la mujer. El infante don Carlos intrigará en los años finales del reinado para conseguir que su hermano, primero, no sancione la Pragmática y después para que la revoque. Tras varias vicisitudes Fernando VII muere después de hacer jurar a su hija Isabel como Princesa de Asturias. El infante don Carlos reclama el trono con el apoyo de los absolutistas más intransigentes. Cea Bermúdez adopta ciertas medidas aperturistas para atraerse las simpatías de los liberales hacia la futura reina: se otorga una amnistía. Será el origen del reinado de Isabel II y el inicio de la Guerra Carlista.
FONTANA dice que es el fin del reinado pero no el fin del absolutismo para el que aún habrá que esperar.
INDEPENDENCIA DE HISPANOAMERICA
El reformismo borbónico del siglo XVIII promovió un estrecho control económico y administrativo. Además, se da una progresiva liberalización del comercio peninsular con América, lo que significa que Hispanoamérica ha de sujetarse a los intereses de la metrópoli: la burguesía criolla (americanos descendientes de los españoles) se ve perjudicada, pierde confianza en el gobierno, que amenaza su posición privilegiada. En esta situación, es natural que al estallar la crisis de 1808, rápidamente los criollos ocupen el vacío de poder antes de que se produzca la sublevación popular.
La lucha contra el régimen colonial no se inspira en las ideas revolucionarias francesas (soberanía nacional), sino que es ante todo pragmática: descontento de los criollos por ser excluidos de los altos cargos. También tuvo gran importancia la independencia de los EE.UU, así como los jesuitas exiliados y las sociedades económicas: se va creando una conciencia cultura americana.
De 1808 a 1815 se crea en América un vacío legal similar al de España. Pronto se constituyen juntas leales a Fernando VII, pero en la que poco a poco el elemento criollo va desplazando al peninsular. El proceso culmina con las primeras declaraciones de independencia. México, Caracas y Buenos Aires son los focos principales de la emancipación.
La vuelta de Fernando VII cierra esta fase: las expediciones españolas a Venezuela y la decidida actuación del Virrey del Perú, Abascal, logran restablecer el poder español excepto en el Virreinato del Río de la Plata (cono sur). En México son los propios criollos los que hacen fracasar la revolución de Hidalgo y Morelos por temor a su contenido social y a su radicalismo agrario.
En una segunda etapa (1816-1824) la lucha está más organizada. Simón Bolívar y San Martín emprenden una serie de campañas que culminarán en la Conferencia de Guayaquil, donde ambos líderes llegan a un acuerdo sobre sus respectivas áreas de influencia. San Martín atravesará la cordillera andina, derrotando a los ejércitos realistas en Chacabuno y Maipú: independencia de Chile (1818). En 1820 avanza hasta Perú.
Bolívar tiene que llegar a un armisticio con el general español Morillo, tras lo cual se alía con los llaneros de Páez (más radicales), hasta vencer juntos a los españoles en Carabobo y Ayacucho (1824).

En México, tras el fusilamiento de Morelos se reinstaura el poder español. Pero el conservador mexicano Itúrbide, que había combatido a Morelos, se convierte en líder de los independentistas, instaurando en 1821 una dictadura militar



domingo, 26 de noviembre de 2017

5.2 LAS CORTES Y LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

 


 LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA PEPA:

 

LA CONSTITUCIÓN DE 1812
El alzamiento antifrancés constituyó el nacimiento del proceso revolucionario, rechazando las nuevas instituciones y formando órganos propios de gobierno. La desaprobación de una inmensa mayoría del país de la nueva situación creada supuso la asunción de la soberanía nacional y la ruptura con el régimen absolutista. Primero surgieron las Juntas Locales, posteriormente las Provinciales para terminar con la creación de la Junta Central. Formadas por miembros de la clase dirigente, nobles, clérigos y burgueses, dirigieron la guerra y asumieron la tarea de reformar las instituciones. Considerándose soberana, la Junta, asentada en Cádiz, dio paso a un Consejo de Regencia, encargado de convocar elecciones y convocar a Cortes. Celebradas las elecciones los diputados se reunieron en Cádiz, a pesar de las dificultades que la guerra imponía. La mayoría de los diputados procedía de las capas urbanas medias, eclesiásticos y un pequeño número de aristócratas. En general predominaban las ideas liberales, partidarias de las reformas, que habían penetrado en España a partir de la Revolución Francesa, pero también se hallaban entre sus componentes representantes del Antiguo Régimen.


Labor legal de las Cortes (constitución de Cádiz 1812)
Las Cortes de Cádiz establecieron el modelo de liberalismo español del XIX. En la misma sesión inaugural proclamaron la soberanía nacional y afirmaron el carácter constituyente de las mismas, emprendiendo la tarea de elaboración de una Constitución. Así, el 19 de marzo de 1812, quedaba aprobada la primera Carta Magna de la historia española. A través de sus 384 artículos, la ideología liberal se desgrana principalmente en la formulación de los derechos del individuo, la soberanía nacional y la consideración de la monarquía como moderna y hereditaria. Se consagran los poderes: el ejecutivo, ejercido por el rey pero limitado por la acción parlamentaria; el legislativo, compartido entre el monarca y las cortes; y el judicial, que corresponde a los tribunales, con dos fueros especiales, el militar y el eclesiástico. Establece el sufragio universal masculino, indirecto o restringido, la confesionalidad del estado y la exclusividad de la religión católica. Del mismo modo, recoge el establecimiento de un ejército permanente, bajo la autoridad parlamentaria, y una milicia nacional, defensora del estado liberal. En cuanto a la administración estatal, el país es dividido en provincias y instituye la elección popular de los alcaldes. La Constitución de Cádiz tuvo tres períodos de vigencia: de marzo de 1812 a marzo de 1814, de enero de 1820 a noviembre de 1823, y de agosto de 1836 a junio de 1837.


Aspecto práctico de las Cortes de Cádiz

Las Cortes ponen en marcha un gran desarrollo legislativo, de carácter ordinario, complementando las decisiones recogidas en la Constitución: Se decretó la abolición del régimen jurisdiccional, pero su indefinición hizo que los nobles siguieran cobrando las rentas y en la práctica las tierras se convirtieron en propiedad privada. Se eliminó el mayorazgo y se declaró la libre propiedad, se suprimieron los gremios (lo que en la práctica suponía el avance del liberalismo: libertad de trabajo, de producción, de contratación y de comercio). También se extinguió la Mesta. Se estableció la libertad de imprenta (excepto en cuestiones religiosas, exclusiva de la censura eclesiástica), se eliminó la Inquisición y se puso en marcha la desamortización de bienes propios y baldíos, así como una tímida expropiación de los bienes de obras pías y órdenes militares.

COMENTARIO CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ