jueves, 14 de diciembre de 2017

CONSTITUCIONES S. XIX

Constituciones españolas en el siglo XIX:

Conceptos que deben tenerse en cuenta a la hora de comparar constituciones. 

Soberanía: hay que entender la “soberanía”, como la capacidad de tener el poder, la autoridad. Según las constituciones puede residir.
En el Rey: En realidad no existen constituciones donde todo el poder este en el rey, cuando todo el poder está en manos del rey, hablamos de Monarquías absolutas (Fernando VII).
En el rey y las Cortes; Bayona, Estatuto Real, 1845, 1876
En el pueblo (soberanía popular): No se introduce este concepto hasta la Constitución de la II República.
En la Nación: En todas las demás Constituciones españolas del siglo XIX.


Tipos de poder:
El poder se divide en :
Ejecutivo: Normalmente lo tiene el gobierno es el poder para ejecutar lo que dicen las leyes, pero puede tenerlo también el rey. (Para que lo entendais es el poder que tiene el estado para mandar a la policia a detener a un delicuente, o para decidir que se hace con el dinero de los impuestos...)
Legislativo: Poder para hacer leyes, normalmente el parlamento , pero a veces también el rey puede tener poder de hacer leyes o el gobierno (actualmente cuando el gobierno hace una ley que no tiene que aprobar el parlamento hablamos de "decreto ley")
Judicial: Poder de juzgar si alguién ha cumplido una ley o no, normalmente los jueces y tribunales. Antes de la Edad media estaban los "señorios juridisccionalesdonde había un señor que juzgaba en un territorio"

*En las constituciones es importante saber quién tiene cada uno de esos poderes.


Tipo de gobierno: Todas las constituciones recogen la monarquía hereditaria, excepto la de 1873, que coincide con la de la I república, que expresa que España es una república federal.

Derechos fundamentales: son los derechos que garantiza la constitución porque se consideran esenciales y están especialmente vinculados a la dignidad humana. Existen derechos personales (derecho a la vida, derecho al honor...) otros son públicos como el derecho a la educación, al huelga… Las constituciones normalmente dicen en qué casos y de qué manera se pueden suspender. Normalmente estos derechos se regulan por leyes que no están en la Constitución.

Sufragio: existen dos tipos de sufragio el censitario : no vota toda la población, sólo los que tienen determinado nivel de riqueza y el universal , aunque cuando se habla de este debemos hacer notar que existe el universal masculino, sólo votan los hombres y el universal, de verdad en el que votan las mujeres. 
En la única constitución del siglo XIX en España que existe el sufragio universal (masculino) es en la de 1869.
Más tarde en 1890 se implanta el Sufragio universal masculino mediante una ley, aunque en la Constitución de 1876 no se recoge.
Las mujeres no podrán votar en España hasta la II República.


Parlamento o Cortes: Las constituciones establecen cuando se reúnen, quien las convoca, (el rey por ejemplo), quién puede suspenderlas… también se regulan cuantas cámaras tiene; en estas constituciones sólo la de Cádiz tiene una sóla Cámara: el Congreso de los diputados, las demás son bicamerales: Congreso de diputados y Senado (representan a las distintas divisiones del territorio, en España actualmente a las Comunidades autónomas).

Cuestión religiosa: Casi todas las Constituciones declaran la religión Católica como la oficial y prohíben la libertad de cultos. Excepto las del 56 y la del 69, y la de 1873 que declaran la libertad religiosa.





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